El próximo domingo 31 de agosto, Costa Rica conmemorará el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, una celebración establecida oficialmente mediante la Ley 10.050, publicada en el diario oficial La Gaceta en noviembre de 2021. Esta ley modificó el artículo 1 de la Ley 9.526 para reforzar la declaratoria de agosto como el «Mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica».
Pero, ¿qué implica este feriado para los trabajadores? El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido lineamientos claros sobre cómo debe realizarse la remuneración este día, los cuales varían dependiendo del tipo de salario que reciba el colaborador.
Para Personas con Salario por Hora:
Si trabaja: Deberá recibir el pago correspondiente a las horas laboradas de forma regular.
Horas extras: Cualquier hora extra realizada debe ser remunerada con un recargo del 50% (tiempo y medio) sobre el valor de la hora normal.
Si no trabaja: Al ser un feriado de pago no obligatorio, no recibirá compensación por ese día si no presta servicios.
Para Personas con Salario Mensual:
Si no trabaja: Tienen derecho al pago completo de su salario, como cualquier otro día feriado de pago obligatorio.
Si trabaja: Deben recibir el pago de su día doble. Es decir, se les paga el feriado (por ser mensuales) más un día adicional por haber laborado.
Horas extras: Si además de trabajar el feriado realiza horas extras, estas se pagan con un recargo del 50% sobre el valor doble. Esto equivale a un pago triple por cada hora extra trabajada.
Aplicación Universal y Derechos Irrenunciables
El MTSS es enfático en señalar que esta disposición aplica para todas las empresas que operen en el territorio nacional, ya sean de capital nacional, transnacional o internacional. La ley costarricense protege este derecho de manera irrestricta.
«Cualquier convenio sobre renuncia al disfrute de los feriados es absolutamente nulo«, recalcó la institución, citando el Artículo 11 del Código de Trabajo. Esto significa que ningún empleador puede obligar a un trabajador a renunciar a este día libre o a sus respectivas compensaciones económicas, ya que se trata de un derecho irrenunciable establecido por ley.
Por lo tanto, los trabajadores están llamados a conocer y hacer valer sus derechos este 31 de agosto, día dedicado a honrar las contribuciones históricas, culturales y sociales de la comunidad afrocostarricense.